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Decreto 1260 del 27 de julio de 1970 “Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. Ley 25 del 17 de Diciembre de 1.992, Decreto 2148 de 1983, Ley 29 de 1973; Instrucción Administrativa 02 y 03 de 2002. Para registrar un menor de edad debe presentarse con el menor de edad antes de cumplir el mes de nacido, en cualquier notaria del lugar de nacimiento, para lo cual requerirá de os siguientes documentos:
En los casos en que ha pasado más de un (1) mes del nacimiento, se deben presentar dos testigos con sus documentos de identidad, para que declaren sobre el hecho bajo la gravedad del juramento y el certificado de nacido vivo si lo tuvieren.(Artículo 50 Decreto ley 1260/70 modif. Artículo 1º. Decreto 999/88, a su vez reglamentado por el Decreto 2188 del 16 de octubre de 2001).
Para la inscripción en el registro civil de nacimiento de personas adultas que nunca se han inscrito se requiere:
Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial Si los padres no están casados, al hacer la inscripción del menor de edad, el padre es quien debe firmar el registro. El reconocimiento de un hijo se hace también a través de una escritura pública, por testamento, o mediante una declaración ante el juez competente.
Registro Civil de Matrimonio Se inscriben en el registro civil todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior. El matrimonio civil realizado en notaría, queda inscrito en el registro civil de matrimonios de manera inmediata. Para proceder a la inscripción en el registro de matrimonio se necesita:
Registro Civil de Defunción El fallecimiento de una persona se debe registrar dentro de los dos (2) días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, dicha defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante , certificado médico ajustado a la forma DANE "Certificado Individual de Defunción".y se requiere:
Estimado usuario la inscripción de registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción son gratuitos.
Corrección de Registro Civil El registro civil se puede corregir o rectificar por solicitud escrita de los interesados, por sí mismo, por medio de sus representantes legales o de sus herederos cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente, es decir el presentado a la inscripción. Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección. La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento, para lo cual se requerirá de decisión judicial en firme. “La inscripción del nacimiento y las dos (2) primeras copias son exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.” |